Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede embargar o bloquear cuentas bancarias de personas físicas y morales en casos específicos previstos por ley, sobre todo cuando hay créditos fiscales firmes o cuando, durante una auditoría o revisión de gabinete, detecta un riesgo que ponga en peligro el cobro de impuestos. La medida no es general ni automática: debe estar fundada en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y notificarse por los canales oficiales.

Para el lector, lo más importante es esto: el bloqueo puede ocurrir si el adeudo ya fue determinado, notificado y no se pagó ni se garantizó dentro del plazo legal de 30 días hábiles, o si la autoridad aplica una medida precautoria urgente durante sus facultades de comprobación. Aun así, la ley prohíbe inmovilizar más dinero del monto total del crédito fiscal actualizado y protege ciertos bienes indispensables.

¿En qué casos el SAT sí puede inmovilizar cuentas?

De acuerdo con el artículo 156-Bis del CFF, el SAT puede ordenar el congelamiento de cuentas en dos supuestos principales:

  • Créditos fiscales firmes: cuando el adeudo ya fue determinado, notificado y es exigible, pero el contribuyente no lo pagó ni lo garantizó dentro del plazo legal de 30 días hábiles.
  • Medida precautoria: cuando, durante auditorías o revisiones de gabinete, la autoridad detecta un riesgo inminente de incumplimiento que pueda impedir el cobro de contribuciones.

Además del impuesto omitido, un crédito fiscal puede incluir multas, recargos y accesorios, conforme al artículo 4 del CFF.

¿Qué conductas pueden detonar el cobro forzoso?

El inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) puede derivarse de distintas irregularidades fiscales. Entre las más relevantes están:

  • La omisión reiterada en la presentación de declaraciones mensuales o anuales.
  • La falta de pago de contribuciones después de requerimientos formales.
  • La emisión o recepción de comprobantes fiscales por operaciones simuladas o inexistentes.
  • Las discrepancias entre gastos, inversiones o depósitos bancarios y los ingresos declarados ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en términos del artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

En estos escenarios, la autoridad puede avanzar hacia mecanismos de cobro forzoso si el contribuyente no regulariza su situación o no presenta una defensa legal.

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¿Cómo es el proceso antes del embargo de cuentas?

Antes de llegar a la inmovilización de fondos, el SAT debe seguir una ruta formal:

  1. Notificación del adeudo: El aviso se emite por medios institucionales, como el Buzón Tributario, con el detalle del monto y su origen.
  2. Plazo de cumplimiento: El contribuyente tiene 30 días hábiles para pagar, garantizar la deuda o interponer un medio de defensa.
  3. Mandamiento de ejecución: Si no hay respuesta favorable, el crédito queda firme y se emite el oficio para la diligencia de cobro.
  4. Requerimiento y embargo: Un ejecutor acude al domicilio fiscal y, si no se acredita el pago, se levanta el acta de embargo siguiendo el orden de prelación, que da prioridad a las cuentas bancarias.

Esto significa que el bloqueo no debería ocurrir sin una actuación previa de la autoridad y sin una notificación formal al contribuyente.

¿Qué bienes no puede embargar el SAT?

Aunque las cuentas bancarias están entre los primeros bienes que pueden asegurarse para garantizar un adeudo, la ley establece límites claros. El artículo 157 del CFF señala que son inembargables:

  • Los salarios.
  • Las pensiones.
  • Los recursos acumulados en cuentas de Afore, incluidas las aportaciones voluntarias.
  • Los muebles de uso indispensable.
  • Los instrumentos de trabajo de profesionistas.

Además, el SAT no puede inmovilizar un monto superior al valor total del crédito fiscal actualizado. Si una persona recibe una notificación de este tipo, lo recomendable es revisar de inmediato el Buzón Tributario, verificar el origen del adeudo y, en su caso, buscar regularizar el pago, garantizar la deuda o promover un medio de defensa dentro del plazo legal.

Fuente: Tribuna