Ciudad de México.- La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó, este martes 20 de octubre, sin cambios el dictamen de la llamada Ley Antimemes, una reforma al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que ahora pasará al pleno de San Lázaro. La propuesta ha generado polémica porque castiga el uso indebido de emblemas, logotipos e identidad gráfica del gobierno y también endurece las sanciones contra la piratería en puestos fijos, temporales, semifijos y en la vía pública.

De acuerdo con el dictamen avalado, las penas por usar, reproducir, imitar o incorporar identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales para inducir al error podrían ir de uno a cinco años de prisión y multas de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización, según la redacción citada en la minuta. Otra versión difundida durante la discusión legislativa refiere castigos de tres a siete años de prisión y multas de hasta 10 mil UMA, por lo que el alcance final deberá confirmarse en la publicación oficial del texto aprobado.

El punto que detonó la controversia es que el dictamen fue enviado sin cambios por el Senado de la República y no incluye una salvedad expresa para proteger la libertad de expresión, la caricatura política, los memes, la sátira o el periodismo, según denunciaron legisladores de oposición y creadores de contenido.

¿Qué aprobó la Comisión de Justicia y por qué se le llama Ley Antimemes?

La reforma fue aprobada en comisión con 23 votos a favor de Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde, y 10 votos en contra de la oposición. Según la cobertura legislativa, el dictamen será discutido en el pleno de la Cámara de Diputados.

Sus críticos la llaman Ley Antimemes 2 o simplemente Ley Antimemes porque consideran que el nuevo artículo 403 Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial deja abierta la posibilidad de castigar contenidos satíricos o de crítica política si usan elementos visuales oficiales. El texto sanciona a quien utilice, reproduzca, imite o incorpore, a escala comercial, la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales de cualquier institución pública de los tres órdenes de gobierno para inducir al error o engaño sobre el origen oficial de una comunicación, plataforma, servicio, sistema informático u otra actuación atribuible a una autoridad.

Durante la discusión, la diputada del PAN Paulina Rubio Fernández sostuvo que la iniciativa es una “manzana envenenada”, al advertir que, aunque se busca dar herramientas al Estado en negociaciones internacionales como el Tratado de Libre Comercio, la redacción abierta podría permitir interpretaciones arbitrarias que afecten derechos fundamentales.

Las penas previstas por uso de símbolos oficiales y venta de piratería

Además del debate sobre memes y sátira, la reforma también apunta a la venta de productos pirata. El nuevo artículo 404 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece de dos a seis años de prisión y multa de mil a cien mil UMA para quien venda u ofrezca en venta, a escala comercial y en vías o lugares públicos, objetos con falsificaciones de marcas protegidas.

La sanción puede subir hasta 10 años de cárcel cuando se detecte una actividad organizada, incluso en puestos temporales o semifijos, es decir, en esquemas vinculados al ambulantaje.

El dictamen también establece que, cuando una autoridad ubique mercancías en establecimientos comerciales, locales fijos, puestos temporales o semifijos o en vías o lugares públicos cuya procedencia deba verificarse, las diligencias se entenderán con la persona encontrada en posesión de esos bienes, quien fungirá como responsable. Esto coloca a los vendedores ambulantes como primeros respondientes judiciales en casos de presunta piratería.

¿Cómo se medirá la escala comercial y qué sigue en San Lázaro?

Para definir cuándo existe escala comercial, el nuevo artículo 430 del Código Penal Federal fija un umbral económico igual o superior a 170 Unidades de Medida y Actualización, calculado conforme al precio de venta al público del producto o servicio legítimo.

La reforma añade que, en envíos que individualmente no superen ese monto, el valor podrá acumularse si las operaciones se realizan en un periodo de hasta 90 días naturales y hay coincidencia o vinculación entre remitente, destinatario, domicilio de entrega o red de distribución.

Tras su aprobación en comisión, el dictamen avanzó sin cambios respecto de la minuta del Senado y será votado en el pleno de la Cámara de Diputados. Ahí se definirá si la reforma queda lista para su trámite final o si se abre una nueva discusión sobre los alcances de las sanciones y la falta de protección explícita para la sátira y la crítica política.

 

Fuente: Tribuna