Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este martes 20 de octubre que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (Cnpcf), publicado en 2023, podrá utilizarse de manera supletoria en los juicios de amparo hasta que entre en vigor en el ámbito correspondiente. La resolución establece que, mientras tanto, deberá recurrirse al antiguo Código Federal de Procedimientos Civiles para cubrir vacíos legales.
La decisión deriva de la contradicción de criterios 105/2026, en la que el Pleno de la Corte analizó cuándo debe aplicarse el nuevo ordenamiento en los procedimientos de amparo. El proyecto fue presentado por la ministra María Estela Ríos González y aprobado por mayoría de ocho votos, con el voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
¿Por qué la Corte aplazó la aplicación del nuevo código?
El artículo 2 de la Ley de Amparo, reformada en 2025, contempla la aplicación supletoria del Cnpcf. Sin embargo, la SCJN resolvió que esta disposición no permite utilizarlo de inmediato, ya que su aplicación depende de la entrada en vigor del código en el ámbito federal, conforme a los artículos transitorios del decreto que lo expidió.
En el proyecto aprobado, el máximo tribunal señaló que la remisión prevista en la Ley de Amparo está condicionada a que el nuevo ordenamiento entre en vigor en el ámbito correspondiente. Por ello, cuando existan lagunas o vacíos jurídicos en estos juicios, los órganos jurisdiccionales deberán continuar utilizando el Código Federal de Procedimientos Civiles.
¿Hasta cuándo podrán aplicar el nuevo Código Nacional?
La implementación del Cnpcf fue diseñada originalmente de manera gradual, con un plazo que concluía el 1 de abril de 2027 para que los congresos locales y los órganos jurisdiccionales homologaran sus disposiciones civiles y familiares. No obstante, el 20 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó ampliar ese periodo hasta el 31 de enero de 2031.
Con esta modificación al artículo segundo transitorio, los jueces y magistrados, tanto del ámbito federal como del local, podrán aplicar el nuevo código conforme a las fechas de entrada en vigor que correspondan a cada jurisdicción. La transición dependerá de la implementación progresiva del ordenamiento en el país.
La resolución de la SCJN define así el criterio que deberán seguir los tribunales en los juicios de amparo mientras el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no entre en vigor en el ámbito aplicable. El cambio busca precisar qué legislación debe utilizarse para resolver cuestiones procesales no previstas expresamente en la Ley de Amparo durante el periodo de transición.
Fuente: Tribuna

