Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves 10 de septiembre que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debe otorgar permisos de autoconsumo lúdico de cannabis en alimentos preparados y semipreparados, siempre que se cumplan los lineamientos establecidos.

Durante la sesión de este jueves, el pleno resolvió un recurso de inconformidad promovido por una persona que solicitó autorización para el autoconsumo recreativo de marihuana.

El permiso le fue concedido, pero con la restricción de no utilizar cannabis en la preparación de alimentos. Ante esta limitación, la persona acudió a la vía judicial para impugnar la medida.

¿Qué determinó la Suprema Corte sobre los alimentos con cannabis?

Por siete votos contra dos, las ministras y ministros determinaron que Cofepris no puede imponer esa restricción y ordenaron expedir el permiso conforme a los límites establecidos previamente por la Corte.

La resolución se fundamentó en las restricciones derivadas de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad que eliminó la prohibición para que la Secretaría de Salud emitiera autorizaciones de autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos.

¿Qué riesgos advirtió la ministra Yasmín Esquivel?

La ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó su preocupación por los posibles riesgos que implicaría permitir la preparación de alimentos con cannabis dentro de los hogares, particularmente cuando conviven menores de edad con personas adultas autorizadas para el autoconsumo.

Esquivel señaló que los menores podrían no distinguir entre alimentos que contienen cannabis y aquellos que no, además de advertir sobre posibles riesgos para personas distintas a quienes cuentan con la autorización.

La ministra también sostuvo que, ante la falta de vigilancia y seguimiento de la autoridad, podrían presentarse riesgos para los consumidores e incluso utilizarse sustancias diferentes a las permitidas.

Sin embargo, la mayoría del pleno respaldó el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, al considerar que la preparación de alimentos con cannabis para consumo exclusivamente personal no debe ser restringida.

Batres argumentó que actividades como cocinar, mezclar o acondicionar alimentos no representan una transformación sustancial de su naturaleza jurídica ni equivalen a procesos de fabricación de medicamentos u otros productos sujetos a controles sanitarios especializados. La Corte, por tanto, estableció que Cofepris deberá emitir la autorización bajo las condiciones y restricciones aplicables.

Fuente: Tribuna