Ciudad de México.- El coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar, aclaró este viernes 28 de agosto los supuestos en los que una persona puede o no ser candidata a un cargo de elección popular cuando enfrenta una investigación, un proceso penal, una orden de aprehensión o una sentencia condenatoria.
Zaldívar mencionó que una orden de aprehensión no provoca automáticamente la pérdida de los derechos político-electorales ni impide a una persona registrarse como candidata. Explicó que, conforme al artículo 38 de la Constitución y a criterios de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral, deben analizarse las circunstancias de cada caso, particularmente si la persona es prófuga de la justicia o permanece privada de la libertad.
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¿Una persona con orden de aprehensión puede ser candidata?
El coordinador general de Política señaló que una investigación o denuncia no implica por sí misma la suspensión de los derechos políticos. Una persona imputada también puede conservarlos mientras no exista una determinación que establezca lo contrario, debido al principio de presunción de inocencia.
En el caso de una orden de aprehensión, explicó que deben cumplirse dos elementos para que opere la causal prevista en la fracción quinta del artículo 38 constitucional: que exista la orden y que la persona sea considerada prófuga de la justicia. Esto implica que se haya sustraído de la acción de la justicia y que existan evidencias de que las autoridades han intentado localizarla y detenerla sin conseguirlo.
¿Qué pasa si una persona está vinculada a proceso?
La situación cambia cuando existe una vinculación a proceso acompañada de prisión preventiva por un delito que amerita pena corporal. En ese escenario, los derechos político-electorales se encuentran suspendidos mientras la persona permanece privada de la libertad, por lo que no puede ser candidata.
En cambio, si la persona está vinculada a proceso, pero enfrenta el procedimiento en libertad, puede conservar sus derechos y, por tanto, ser candidata, de acuerdo con los criterios del Tribunal Electoral citados por Zaldívar. La existencia de un proceso penal no equivale automáticamente a una condena ni elimina por sí misma la presunción de inocencia.
¿Una sentencia condenatoria impide ser candidato?
Zaldívar explicó que incluso cuando existe una sentencia condenatoria, deben revisarse las circunstancias particulares. Si la persona está en prisión cumpliendo una pena corporal, sus derechos político-electorales permanecen suspendidos durante ese periodo; si permanece en libertad, debe determinarse si la sentencia estableció expresamente una suspensión válida.
El ministro en retiro destacó que el Tribunal Electoral ha considerado que no basta con mencionar la suspensión de derechos políticos dentro de una sentencia. Esta medida debe ser autónoma respecto de la condena principal y el juzgador debe expresar las razones específicas que la justifican.
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¿Qué delitos pueden suspender los derechos políticos?
El artículo 38 constitucional contempla supuestos específicos que pueden generar la suspensión de los derechos político-electorales, incluso cuando la persona se encuentra en libertad. Entre ellos se encuentran delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos sexuales o contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, violencia política contra las mujeres en razón de género y la condición de deudor alimentario.
La explicación ocurre después de que la presidenta Claudia Sheinbaum cuestionara la posibilidad de que el exgobernador de Tamaulipas Francisco García Cabeza de Vaca pudiera buscar la Presidencia pese a contar con una orden de aprehensión. Zaldívar precisó que no existe una regla automática y que la elegibilidad debe determinarse conforme a las condiciones concretas de cada aspirante y a la interpretación constitucional y electoral aplicable.
Fuente: Tribuna
