Michoacán, México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este jueves 27 de agosto las reglas para las candidaturas independientes en Michoacán y determinó que quienes busquen competir por esta vía deberán hacerlo de manera individual, sin realizar campañas conjuntas con otros aspirantes independientes.
El Pleno resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, promovida por Movimiento Ciudadano (MC) contra las reformas al Código Electoral de Michoacán aprobadas en mayo. La decisión alcanzó unanimidad en los principales temas de fondo.
¿Por qué los independientes no podrán hacer campañas conjuntas?
La Corte determinó que la naturaleza de las candidaturas independientes es individual y diferenciada del sistema de partidos políticos. Por ello, consideró válida la prohibición de que estos aspirantes unan fuerzas durante sus campañas.
De acuerdo con el ministro ponente, Arístides Guerrero, permitir campañas compartidas podría desvirtuar el propósito de esta figura electoral al convertir a los candidatos en una especie de “partido político disfrazado”.
MC había argumentado que la prohibición vulneraba las libertades de asociación, reunión y expresión, además de afectar derechos políticos conquistados en años recientes. Sin embargo, los ministros concluyeron que el Congreso estatal tiene facultades para establecer estas condiciones.
¿Qué sanciones electorales fueron anuladas?
Aunque la SCJN respaldó la regulación general de las candidaturas independientes, también puso límites a las sanciones previstas por el Congreso michoacano. El tribunal invalidó aquellas que dependieran de la “percepción” de la autoridad.
Los ministros señalaron que las normas electorales deben establecer criterios claros, objetivos y verificables. A su consideración, sancionar a un candidato con base en lo que una autoridad perciba o interprete de manera ambigua vulneraría el principio de certeza jurídica.
Durante la discusión, Guerrero explicó que el fallo considera la evolución constitucional de las candidaturas independientes en México desde la reforma del 9 de agosto de 2012.
La resolución reconoce la libertad de configuración legislativa del Congreso de Michoacán para regular esta figura, siempre que preserve su carácter individual y su diferencia frente al sistema de partidos.
La Suprema Corte también tomó en cuenta su propia doctrina constitucional y la opinión especializada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Además, declaró válida la eliminación de la obligación de retirar propaganda de internet antes de la jornada electoral.
Fuente: Tribuna
