Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los jueces ya no podrán conceder suspensiones para desbloquear cuentas bancarias cuando la medida haya sido ordenada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). El Pleno aprobó por mayoría el proyecto presentado por la ministra María Estela Ríos, al considerar que estas medidas buscan prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y proteger el sistema financiero.
Quedan sin efecto dos jurisprudencias
Con esta decisión, la Corte interrumpió las jurisprudencias 87/2019 y 117/2024, emitidas por la anterior integración del máximo tribunal, las cuales permitían otorgar suspensiones al estimar que no se afectaban el interés social ni el orden público. El nuevo criterio deriva de la resolución de Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026 y toma como base la reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025.
UIF puede ordenar bloqueos como medida preventiva
La SCJN reiteró que la UIF tiene facultades para bloquear cuentas bancarias cuando las investigaciones nacionales arrojen indicios razonables y suficientes sobre posibles operaciones con recursos ilícitos. El máximo tribunal precisó que el bloqueo constituye una medida cautelar administrativa y preventiva, por lo que no debe interpretarse como una sanción penal contra la persona investigada.
Aún existe derecho a impugnar la medida
Aunque el bloqueo puede aplicarse sin una audiencia previa, la Corte señaló que su constitucionalidad puede revisarse posteriormente mediante los mecanismos legales correspondientes. En ese análisis, los jueces deberán verificar que la UIF haya fundamentado y motivado correctamente su decisión, cuente con elementos suficientes y garantice a la persona afectada un recurso efectivo para impugnar la medida.
La resolución fortalece las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera para actuar de manera preventiva durante investigaciones sobre lavado de dinero y otros delitos financieros. Al mismo tiempo, la SCJN sostuvo que el control judicial permanece vigente para revisar la legalidad del procedimiento, aunque ya no proceda la suspensión automática del bloqueo de cuentas.
Fuente: Tribuna
