Estado de México.- El exgobernador de Puebla, Mario Marín Torres, permanecerá en el penal federal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México, pese al amparo que le concedió un Tribunal Federal. La resolución aclara que el fallo no ordena su libertad inmediata ni restituye automáticamente el cese de la prisión preventiva.
El amparo fue otorgado por la magistrada Yazuri Aracelly Arias Raz, instructora del Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Cuarto Circuito, quien concedió la protección de la justicia únicamente para efectos, al detectar deficiencias en la resolución que mantuvo la medida cautelar.
¿Por qué se concedió el amparo?
La magistrada concluyó que el Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Séptimo Circuito no fundamentó ni motivó de manera reforzada la decisión de revocar el cese de la prisión preventiva. Indicó que no explicó suficientemente por qué dicha medida seguía siendo necesaria, idónea y proporcional.
Además, señaló que el Tribunal no realizó un análisis individualizado de los riesgos procesales, ni precisó qué retrasos del proceso eran atribuibles al imputado y cuáles correspondían a la actuación de las autoridades. También consideró insuficiente la justificación sobre la improcedencia de medidas cautelares menos restrictivas.
¿Qué efectos tendrá la resolución?
Como consecuencia del amparo, quedó sin efectos la resolución que revocó el cese de la prisión preventiva. Ahora, el Tribunal Colegiado de Apelación deberá emitir una nueva determinación, corrigiendo las deficiencias señaladas y resolviendo nuevamente conforme a derecho.
En esa nueva resolución deberá analizar de manera reforzada si existe la necesidad de mantener la prisión preventiva, valorar la existencia de riesgos procesales reales y justificar, en caso de mantener la medida, por qué otras medidas cautelares menos gravosas resultarían insuficientes.
La magistrada también dejó claro que la sentencia de amparo no surtirá efectos inmediatos, ya que primero deberá quedar firme y aún puede ser impugnada. Asimismo, precisó que el caso no encuadra en los supuestos de ejecución inmediata previstos en el artículo 77 de la Ley de Amparo.
El fallo enfatiza que el amparo no prejuzga sobre la culpabilidad de Mario Marín ni afecta los derechos de la víctima, sino que únicamente exige que cualquier decisión relacionada con la prolongación de la prisión preventiva esté debidamente fundada, motivada y justificada conforme a la Constitución.
Cabe recordar que en abril de 2025 la Fiscalía General de la República (FGR) informó el reingreso de Mario Marín al penal del Altiplano, luego de que fuera revocada la prisión domiciliaria que cumplía desde agosto de 2024 por el proceso que enfrenta por su presunta responsabilidad en el delito de tortura en agravio de la periodista Lidya Cacho. La FEADLE impugnó aquella medida y, tras conocerse el nuevo amparo, el Gabinete de Seguridad confirmó que no existe ningún cambio en la situación jurídica del exmandatario poblano.
Fuente: Tribuna
