Ciudad de México.- Sea cual sea el resultado del partido de México contra Chequia, el Tri estará en la siguiente ronda del Mundial, motivo de celebración para los aficionados, por lo que se esperan los respectivos festejos en el Ángel de la Independencia y zonas aledañas, como ya sucedió por el triunfo ante el conjunto de Corea.

Ante la posible llegada de más de 400 mil personas, el Gobierno de la Ciudad de México decidió implementar la ley seca en las colonias aledañas al Paseo de la Reforma y el Zócalo capitalino, pero, ¿cuáles son las multas por infringir esta normativa?

En la Ciudad de México, tomar alcohol en la vía pública, como calles, parques o banquetas, no es un delito que lleve a la cárcel, pero sí amerita una infracción cívica por ir en contra de la seguridad ciudadana.

Lo anterior está regulado y sancionado en el artículo 28, fracción V de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México:

“Son infracciones contra la seguridad ciudadana: ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas”.

Las sanciones correspondientes pueden ser:

  • Multa equivalente de 21 a 30 UMA
  • Arresto de 25 a 36 horas
  • Trabajo en favor de la comunidad de 12 a 18 horas

Por otro lado, los establecimientos que tengan a bien violar la normativa pueden enfrentar multas de 351 y hasta las 2 mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que asciende a 40 mil pesos o 283 mil pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción y la determinación de la autoridad.

La prohibición de bebidas espirituosas en establecimientos como abarrotes, tiendas de conveniencia y supermercados se mantendrá en un horario de 15:00 horas del día 24 de junio hasta las 7:00 del día 25 en la zona A del Centro Histórico, las colonias Centro, Tabacalera, Juárez, San Rafael y Cuauhtémoc.

Vale la pena destacar que comercios como restaurantes, salones de fiestas, hoteles, clubes privados, cines, teatros y auditorios sí podrán ejercer venta de bebidas alcohólicas, pero únicamente dentro de su horario de atención establecido y queda estrictamente prohibida su comercialización para consumo fuera de sus instalaciones.

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Fuente: Tribuna